SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013

Fecha: 19-Feb-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó los argumentos del memorial de demanda, y aclarando sus antecedentes explicó que la “demandante” contenciosa inició un procedimiento administrativo de saneamiento, consolidación y deslinde de su propiedad, acogiéndose a lo dispuesto por la “Ordenanza Municipal 171/2001 Honorable Concejo Municipal 169/2001” (sic), por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, convocó a los propietarios de inmuebles ubicados en los límites del Jardín de la Revolución Nacional a dicho procedimiento; no obstante, la señora Leonor Chávez Díaz no cumplió con los requisitos exigidos para el efecto, ya que no identificó con planimetría el inmueble sujeto a registro, por lo que mediante Resolución Administrativa (RA) 01/2006 su petición de saneamiento fue rechazada; y habiendo presentado recurso de revocatoria, la Resolución Administrativa 014/2006 confirmó la primera; luego, fue presentado el recurso jerárquico, y el 16 de junio de 2006, adjuntó el plano de propiedad, pero el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no logro identificar el lote de terreno, razón por la que fue demandado en proceso contencioso administrativo, conforme a las normas de los arts. 70 de la LPA, 10 de la ley 3324 y 143 de la LM.