SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013
Fecha: 19-Feb-2013
i)
René Quispe Huanca, fiscal de materia, autoridad codemandada, en audiencia público prestó su informe, manifestando que: i) Una vez aprehendido el accionante, dispuso en coordinación con su abogado defensor, la toma de su declaración; ii) Cuando se efectuaba en la última pregunta de su declaración, se indispuso y fue internado en el hospital, donde el abogado del imputado empezó a actuar de manera negligente, faltando el respeto a las autoridades, aspecto que consta en los informes policiales; iii) Consultado el médico, manifestó que el accionante estaba lúcido y podía prestar su declaración, extremo que fue corroborado por el médico forense de turno; y, iv) El abogado del imputado nuevamente profirió insultos discriminatorios en su contra, momento el que dispuso su aprehensión; por lo que solicita se desestime la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- 'De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.2. Subreglas para considerar de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte