SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013
Fecha: 19-Feb-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en audiencia pública, ratificó in extenso el memorial de demanda, agregando que la ampliaba contra el fiscal de materia René Quispe Huanca, ya que su cliente después de ser aprehendido ilegalmente el 7 de noviembre de 2012, mientras se encontraba prestando su declaración en horas de la tarde, se puso delicado de salud, siendo trasladado a un centro médico, ingresando a la sala de emergencia, por lo que solicitó la presencia de un familiar; sin embargo, el fiscal manifestó que no obstruya la investigación y ordenó su aprehensión por acción directa, trasladándolo en horas de la noche a las celdas policiales de la FELCC, para luego prestar su declaración ante el fiscal “Santos Valencia”, quien luego de recepcionar la misma, dispuso que sea puesto en libertad por la autoridad jurisdiccional, al no haber evidenciado conducta delictiva, por lo que actualmente goza de libertad; no obstante, solicita se reparen los defectos legales y sea con la imposición de costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- 'De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.2. Subreglas para considerar de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte