SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013
Fecha: 19-Feb-2013
II.4.
II.4. Cursa nota médica de 7 de noviembre de 2012 del Hospital Villa Dolores, suscrito por el médico cirujano Richard Pinedo Rioja, con diagnóstico de “polineuritis y síndrome de compresión radicular” (sic), sugiriéndose la internación para valoración y tratamiento del accionante (fs. 30). De igual manera, según informe administrativo de 8 de igual mes y año, elaborado por la Administradora del referido Hospital, se indica que David Moisés Olivares López, ingresó el 7 de citado mes y año, a horas 18:27 al servicio de emergencias, siendo valorado por el médico de turno e internado en el servicio de Medicina Interna y dado de alta el 8 de igual mes y año a horas 10:30, en buen estado general, con medicación (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- 'De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.2. Subreglas para considerar de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte