SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013

Fecha: 19-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de octubre de 2012, personal de la FELCC e inteligencia lo detuvieron por mandamiento de aprehensión de 5 de septiembre de igual año, emitido por el fiscal de materia Wenceslao Mariaca Carrasco, siendo conducido a las instalaciones de la referida institución  y puesto en libertad en esa instancia; toda vez, que el mandamiento utilizado había sido dejado sin efecto por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal a denuncia de Willy Juan Casa Llanos.

En ese entendido, el 7 de noviembre de 2012, a horas 10:00 aproximadamente, un funcionario de la FELCC, que no quiso identificarse, en inmediaciones de la calle Potosí 994, en la puerta de la Fiscalía Departamental de La Paz, lo detuvo a merced de una fotocopia del mandamiento de aprehensión antes referido, que como se dijo no se encontraba vigente según providencia de 12 de septiembre del año citado, emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal. Una vez privado de su libertad, lo trasladaron a la FELCC de La Paz, para posteriormente ser llevado a las dependencias de El Alto, lugar en el que fue obligado a firmar una citación para que declare el mismo día.

En plena declaración, sin haber ingerido alimento y con tensión nerviosa, se indispuso a horas 17:00 aproximadamente, solicitando la suspensión de la declaración, aspecto que le fue negado, pese al informe del médico que le diagnosticó “Tec nervioso” (sic), razón por la que amplía la presente acción contra René Quispe Huanca, Fiscal de Materia.

Por otra parte, refiere que su abogado defensor, Marco Antonio Nina Rodríguez, solicitó la suspensión de la declaración y ese sólo hecho bastó para que el mencionado fiscal ordene su detención en instalaciones de FELCC de El Alto, motivo por el que el 8 de noviembre amplía su acción por negársele sus derechos a la defensa técnica y trabajo del señalado abogado defensor.