SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013
Fecha: 19-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2012, personal de la FELCC e inteligencia lo detuvieron por mandamiento de aprehensión de 5 de septiembre de igual año, emitido por el fiscal de materia Wenceslao Mariaca Carrasco, siendo conducido a las instalaciones de la referida institución y puesto en libertad en esa instancia; toda vez, que el mandamiento utilizado había sido dejado sin efecto por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal a denuncia de Willy Juan Casa Llanos.
En ese entendido, el 7 de noviembre de 2012, a horas 10:00 aproximadamente, un funcionario de la FELCC, que no quiso identificarse, en inmediaciones de la calle Potosí 994, en la puerta de la Fiscalía Departamental de La Paz, lo detuvo a merced de una fotocopia del mandamiento de aprehensión antes referido, que como se dijo no se encontraba vigente según providencia de 12 de septiembre del año citado, emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal. Una vez privado de su libertad, lo trasladaron a la FELCC de La Paz, para posteriormente ser llevado a las dependencias de El Alto, lugar en el que fue obligado a firmar una citación para que declare el mismo día.
En plena declaración, sin haber ingerido alimento y con tensión nerviosa, se indispuso a horas 17:00 aproximadamente, solicitando la suspensión de la declaración, aspecto que le fue negado, pese al informe del médico que le diagnosticó “Tec nervioso” (sic), razón por la que amplía la presente acción contra René Quispe Huanca, Fiscal de Materia.
Por otra parte, refiere que su abogado defensor, Marco Antonio Nina Rodríguez, solicitó la suspensión de la declaración y ese sólo hecho bastó para que el mencionado fiscal ordene su detención en instalaciones de FELCC de El Alto, motivo por el que el 8 de noviembre amplía su acción por negársele sus derechos a la defensa técnica y trabajo del señalado abogado defensor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- 'De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.2. Subreglas para considerar de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte