SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fue privado ilegalmente de su libertad, en virtud de una copia del mandamiento de aprehensión, que fue dejado sin efecto por la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso penal llevado en su contra; sin embargo la autoridad fiscal demandada ordenó su cumplimiento, siendo ejecutada por los funcionarios policiales codemandados; asimismo, considera que le fue denegada ilegalmente la suspensión de su declaración, toda vez que se encontraba delicado de salud; finalmente, refiere que también se le negó su derecho a la defensa técnica, ya que durante su declaración la autoridad fiscal ordenó la aprehensión de su abogado defensor, privando a éste último también de manera ilegal su derecho a libertad y al trabajo, por lo que solicita se conceda la tutela para ambos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- 'De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.2. Subreglas para considerar de la subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte