SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013

Fecha: 19-Feb-2013

-la cual se constituye en la causa de la restricción a su derecho a la libertad-

         Ahora bien, en el marco de la interpretación desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, mediante la acción de libertad pueden dilucidarse situaciones y denuncias que se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad; en este sentido y según informan los datos del proceso, se constata que el imputado ahora representado, se encuentra detenido preventivamente en mérito al Auto 230/2011 de 7 de septiembre, pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, lo que demuestra que efectivamente como señala la parte accionante, se encuentra detenido más de “un año y diez días”; sin embargo de ello, no consta actuado alguno de que la referida resolución -la cual se constituye en la causa de la restricción a su derecho a la libertad- haya sido apelada conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerado como un recurso idóneo, oportuno y efectivo para reclamar vulneración al derecho a la libertad; además, y en el supuesto hecho de haber activado dicho recurso ordinario, necesariamente debió haber demandado a los Vocales que conocieron la apelación incidental y quienes podían haber subsanado o restablecido la vulneración al derecho a la libertad por parte del Juez cautelar; al no haber procedido de esta manera, menos vía constitucional, podemos ingresar a revisar la legalidad de su privación de libertad, pues no se puede pretender que la propia negligencia en la que se ha incurrido, sea subsanada mediante la presente jurisdicción, conllevando de este modo, al desconocimiento de autoridades competentes de la jurisdicción ordinaria y medios de impugnación previstos por el legislador; así, la SCP 0055/2012 de 9 de abril, señaló que: “El recurso de apelación incidental, es un medio ordinario de carácter procesal que la ley confiere a los intervinientes o interesados agraviados por una resolución judicial destinado a buscar una determinación justa, con la pretensión de una revisión integral o parcial de lo determinado, al considerarse la existencia de un agravio o lesión.

         En el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos e impugnaciones que otorga a las partes en el proceso penal, establece el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que por su configuración procesal y su propia naturaleza se refleja como un mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados y procesados, en el que el Tribunal de alzada tiene la oportunidad de corregir en su caso, los errores del inferior alegados…”; si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastará para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad.