SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013
Fecha: 19-Feb-2013
base de la solicitud de su detención preventiva
Por otra parte, mediante la acción de libertad, éste Tribunal no puede ingresar a dilucidar aspectos que le corresponden netamente a la jurisdicción ordinaria; en todo caso, si el imputado considera que no existe delito de estafa agravada por la emergencia de un contrato civil el cual estipula una cláusula de conciliación y arbitraje en caso de cualquier controversia entre las partes, debió previamente acudir ante el Juez cautelar interponiendo la excepción de prejudicialidad o en su caso, suscitar en su momento procesal, el incidente de nulidad o de actividad procesal defectuosa contra la resolución de imputación formal base de la solicitud de su detención preventiva, pues resulta que en el referido requerimiento fiscal, se encuentran descritas las circunstancias del hecho presuntamente ilícito, la descripción de la conducta del imputado y los tipos penales provisionales, razón por la cual, tomando en cuenta que toda resolución fiscal debe encontrarse circunscrita en el marco del principio de objetividad conforme establece el art. 72 del CPP, si el ahora accionante consideraba que la imputación formal lesionó sus derechos, podía haber interpuesto el incidente mencionado y no pretender que por la vía constitucional se revisen actuados procesales que podían haber sido reclamados en su oportunidad; en todo caso, una vez agotados todos los medios creados por el legislador, recién debió activar la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, al ser éste un medio tutelar que por su naturaleza jurídica, no protege hechos que se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad, pues la alegación de que no se ha cometido ningún delito o la existencia de sobreseimiento a favor de otras imputadas, no puede ser considerado como lesión a su derecho a la libertad, al no ser la causa directa para su restricción; en todo caso, como se dijo, el imputado, ahora representado, se encuentra privado de su libertad, en mérito a una resolución de medidas cautelares de carácter personal impuesta por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- -la cual se constituye en la causa de la restricción a su derecho a la libertad-
- base de la solicitud de su detención preventiva
- no corresponde referirse sobre el proceso abreviado
- CONFIRMAR