SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013
Fecha: 19-Feb-2013
denegó
Mediante Resolución 36 de 31 de octubre de 2012, cursante de fs. 44 a 45 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la acción de libertad; argumentando que: a) La parte accionante no ha acompañado ningún documento que demuestre la veracidad de sus afirmaciones, en este sentido se tiene la SC 0320/2010-R; y, b) La acción de libertad y amparo constitucional se caracterizan por la subsidiariedad e inmediatez; y, en el presente caso, “…el accionante ha ingresado al ámbito constitucional sin haber agotado los recursos ordinarios que tiene a la mano en la jurisdicción ordinaria, a través de la acción iniciada en su contra, en la que él mismo ha solicitado se señale audiencia para la realización del procedimiento abreviado, que suscribió con el Ministerio Público…”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- -la cual se constituye en la causa de la restricción a su derecho a la libertad-
- base de la solicitud de su detención preventiva
- no corresponde referirse sobre el proceso abreviado
- CONFIRMAR