SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013
Fecha: 19-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado se encuentra en la cárcel desde el 20 de agosto de 2011, durante un año y diez días, y que el hijo de éste también es perseguido penalmente; por ello, su detención se torna en ilegítima, porque la única prueba es un contrato civil donde se encuentra establecida una cláusula de conciliación y arbitraje, en el cual las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia o cuestión de reclamo resultantes del contrato, sería resuelto definitivamente mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo a las normas de la Cámara Nacional de Comercio; por lo que no cometió ningún delito.
Sin embargo, la parte accionante sostiene que se impuso la arbitrariedad y el abuso de la autoridad al emitir un mandamiento de detención preventiva ilegítimamente, violando sus derechos a la libertad y a la dignidad; además de existir el sobreseimiento a favor de otras personas perseguidas penalmente, lo que demuestra que ni el ahora representado ni su hijo cometieron delito alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- -la cual se constituye en la causa de la restricción a su derecho a la libertad-
- base de la solicitud de su detención preventiva
- no corresponde referirse sobre el proceso abreviado
- CONFIRMAR