Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2013
Fecha: 19-Feb-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2012, Marcelo Bernardo Zambechi Jatip, solicitó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, se pronuncie sobre el señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de proceso abreviado (fs. 18); por decreto de 22 de marzo del mismo año, la autoridad jurisdiccional fijó audiencia para considerar el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado a favor del imputado para el 2 de mayo de 2012 (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- -la cual se constituye en la causa de la restricción a su derecho a la libertad-
- base de la solicitud de su detención preventiva
- no corresponde referirse sobre el proceso abreviado
- CONFIRMAR