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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013

    Fecha: 22-Feb-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2.
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.  La acción de libertad en su modalidad innovativa: Procedencia de la acción aún si hubiese cesado el acto ilegal
    • derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
    • la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia
    • Velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales
    • además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
    • III.4.  Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
    • presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad
    • en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
    • o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales o no los desvirtúa
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
    • no desvirtúa los actos denunciados de ilegales y, es más no presenta la prueba pertinente,

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