SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Fecha: 22-Feb-2013
III.2. La acción de libertad en su modalidad innovativa: Procedencia de la acción aún si hubiese cesado el acto ilegal
La doctrina constitucional ha desarrollado diferentes modalidades o tipos de hábeas corpus; entre ellos el hábeas corpus innovativo, actualmente, en nuestro país conocido bajo el nomen iuris de acción de libertad innovativa, que procede pese a haber cesado el acto ilegal que amenaza o lesiona los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, sea que dicha cesación se hubiese dado por decisión voluntaria del agresor o a consecuencia de la interposición de una acción tutelar. En ese ámbito, el juez constitucional, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el demandado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la acción de libertad, advirtiendo, además, con la aplicación de las medidas correctivas pertinentes si es que se reitera la conducta considerada ilegal y disponiendo, en su caso, el pago de daños y perjuicios; pues, la finalidad de la acción de libertad innovativa es que tales situaciones no se repitan en el futuro, contra el accionante y otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad en su modalidad innovativa: Procedencia de la acción aún si hubiese cesado el acto ilegal
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia
- Velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales
- además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- III.4. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales o no los desvirtúa
- III.5. Análisis del caso concreto
- otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
- no desvirtúa los actos denunciados de ilegales y, es más no presenta la prueba pertinente,