SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013

Fecha: 22-Feb-2013

III.2.  La acción de libertad en su modalidad innovativa: Procedencia de la acción aún si hubiese cesado el acto ilegal

La doctrina constitucional ha desarrollado diferentes modalidades o tipos de hábeas corpus; entre ellos el hábeas corpus innovativo, actualmente, en nuestro país conocido bajo el nomen iuris de acción de libertad innovativa, que procede pese a haber cesado el acto ilegal que amenaza o lesiona los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, sea que dicha cesación se hubiese dado por decisión voluntaria del agresor o a consecuencia de la interposición de una acción tutelar. En ese ámbito, el juez constitucional, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el demandado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la acción de libertad, advirtiendo, además, con la aplicación de las medidas correctivas pertinentes si es que se reitera la conducta considerada ilegal y disponiendo, en su caso, el pago de daños y perjuicios; pues, la finalidad de la acción de libertad innovativa es que tales situaciones no se repitan en el futuro, contra el accionante y otros.