SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Fecha: 22-Feb-2013
la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia
El art. 126 de la CPE, establece el procedimiento que debe desarrollarse en la acción de libertad, señalando en el parágrafo II que en ningún caso podrá suspenderse la audiencia; regulación que también se encuentra en el art. 36.2 del CPCo, que hace referencia a la audiencia pública en las acciones de defensa, y sostiene que: “la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia” (las negrillas fueron agregadas).
Conforme a dichas normas, la audiencia de la acción de libertad no debe suspenderse en ningún caso, aun cuando el accionante no concurriere a dicho acto procesal sea por inasistencia o abandono de la acción, en resguardo de los derechos que tutela dicha acción, debiendo el tribunal o juez de garantías continuar con el trámite procesal correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad en su modalidad innovativa: Procedencia de la acción aún si hubiese cesado el acto ilegal
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia
- Velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales
- además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- III.4. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales o no los desvirtúa
- III.5. Análisis del caso concreto
- otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
- no desvirtúa los actos denunciados de ilegales y, es más no presenta la prueba pertinente,