SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013

Fecha: 22-Feb-2013

la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia

El art. 126 de la CPE, establece el procedimiento que debe desarrollarse en la acción de libertad, señalando en el parágrafo II que en ningún caso podrá suspenderse la audiencia; regulación que también se encuentra en el art. 36.2 del CPCo, que hace referencia a la audiencia pública en las acciones de defensa, y sostiene que: “la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia” (las negrillas fueron agregadas).

Conforme a dichas normas, la audiencia de la acción de libertad no debe suspenderse en ningún caso, aun cuando el accionante no concurriere a dicho acto procesal sea por inasistencia o abandono de la acción, en resguardo de los derechos que tutela dicha acción, debiendo el tribunal o juez de garantías continuar con el trámite procesal correspondiente.