SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013

Fecha: 22-Feb-2013

otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.

Efectivamente, de acuerdo al art. 35 del CPCo, el juez o tribunal de garantías, al momento de fijar la audiencia pública y disponer la notificación de la parte demandada, debe determinar que ésta remita la prueba que tenga en su poder y, en ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sostiene que la presencia, informe y presentación de prueba en las acciones de libertad, se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.

Conforme a lo anotado, se constata que el Juez de garantías, asumiendo una actitud pasiva se limitó a denegar la tutela por falta de pruebas; cuando, en virtud a lo señalado precedentemente, correspondía que exija la exhibición de la prueba pertinente a los funcionarios policiales demandados, a fin de constatar la lesión de derechos denunciados, más aún cuando éstos en su informe no niegan de manera expresa los actos ilegales demandados, sino que, de manera genérica señalan que: “…hemos llegado a un acercamiento con la parte recurrente, y hemos concluido que simplemente esto ha sido producto de la confusión y no ha existido ninguna vulneración a ningún derecho fundamental, es por tal motivo que tampoco se ha hecho presente la parte recurrente” (sic), afirmación de la que se extrae que se hubiera llegado a un “acuerdo” con el accionante y que; por tanto, los actos denunciados tienen base cierta; aspecto que debió ser oportunamente observado por el Juez como garante de los derechos tutelados por la acción de libertad.