SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Fecha: 22-Feb-2013
otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
Efectivamente, de acuerdo al art. 35 del CPCo, el juez o tribunal de garantías, al momento de fijar la audiencia pública y disponer la notificación de la parte demandada, debe determinar que ésta remita la prueba que tenga en su poder y, en ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sostiene que la presencia, informe y presentación de prueba en las acciones de libertad, se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
Conforme a lo anotado, se constata que el Juez de garantías, asumiendo una actitud pasiva se limitó a denegar la tutela por falta de pruebas; cuando, en virtud a lo señalado precedentemente, correspondía que exija la exhibición de la prueba pertinente a los funcionarios policiales demandados, a fin de constatar la lesión de derechos denunciados, más aún cuando éstos en su informe no niegan de manera expresa los actos ilegales demandados, sino que, de manera genérica señalan que: “…hemos llegado a un acercamiento con la parte recurrente, y hemos concluido que simplemente esto ha sido producto de la confusión y no ha existido ninguna vulneración a ningún derecho fundamental, es por tal motivo que tampoco se ha hecho presente la parte recurrente” (sic), afirmación de la que se extrae que se hubiera llegado a un “acuerdo” con el accionante y que; por tanto, los actos denunciados tienen base cierta; aspecto que debió ser oportunamente observado por el Juez como garante de los derechos tutelados por la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad en su modalidad innovativa: Procedencia de la acción aún si hubiese cesado el acto ilegal
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia
- Velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales
- además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- III.4. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales o no los desvirtúa
- III.5. Análisis del caso concreto
- otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
- no desvirtúa los actos denunciados de ilegales y, es más no presenta la prueba pertinente,