SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Fecha: 22-Feb-2013
Velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales
En mérito a dichas funciones, es que la justicia constitucional, precautelando no sólo la dimensión subjetiva de los derechos, sino también la dimensión objetiva, bajo el entendido que los derechos fundamentales y las garantías constitucionales son el sustento de todo el orden constitucional, que legitiman la acción de los servidores públicos. En ese entendido, es evidente que la justicia constitucional, aún no hubiesen acudido las partes a la audiencia, en resguardo del orden constitucional, tiene el deber de pronunciarse sobre las denuncias respecto a la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no pudiendo excusarse de emitir pronunciamiento o analizar el fondo del problema jurídico planteado bajo el argumento que las partes, accionante o demandado no asistieron a la audiencia.
“a) De orden procesal. Existe mandato constitucional expreso respecto al procedimiento al que debe sujetarse el juez o tribunal de garantías. Tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (art. 126.I de la CPE), y -después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE)...
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad en su modalidad innovativa: Procedencia de la acción aún si hubiese cesado el acto ilegal
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia
- Velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales
- además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- III.4. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales o no los desvirtúa
- III.5. Análisis del caso concreto
- otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
- no desvirtúa los actos denunciados de ilegales y, es más no presenta la prueba pertinente,