SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013

Fecha: 22-Feb-2013

Velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales

En mérito a dichas funciones, es que la justicia constitucional, precautelando no sólo la dimensión subjetiva de los derechos, sino también la dimensión objetiva, bajo el entendido que los derechos fundamentales y las garantías constitucionales son el sustento de todo el orden constitucional, que legitiman la acción de los servidores públicos. En ese entendido, es evidente que la justicia constitucional, aún no hubiesen acudido las partes  a la audiencia, en resguardo del orden constitucional, tiene el deber de pronunciarse sobre las denuncias respecto a la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no pudiendo excusarse de emitir pronunciamiento o analizar el fondo del problema jurídico planteado bajo el argumento que las partes, accionante o demandado no asistieron a la audiencia.

“a) De orden procesal. Existe mandato constitucional expreso respecto al procedimiento al que debe sujetarse el juez o tribunal de garantías. Tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (art. 126.I de la CPE), y -después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE)...