SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Fecha: 22-Feb-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Ahora bien, con carácter previo a realizar el análisis de fondo del problema jurídico planteado en la presente acción, es pertinente hacer referencia a la presentación de la acción de libertad no obstante haber cesado el “arresto” del accionante; aclarándose que, conforme a la nueva línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional contenida en la SCP 2491/2012, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, procede esta acción bajo la modalidad innovativa; es decir, aún hubiese cesado el acto ilegal, con la finalidad de evitar que el acto lesivo a los derechos tutelados dentro del ámbito de protección de la acción de libertad se reiteren.
Sobre el particular, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, corresponde señalar que la ausencia de las partes en la audiencia de ninguna manera justifica denegar la tutela por ese motivo, pues en virtud a la función que cumple la justicia constitucional, los jueces y tribunales de garantías tienen el deber de resolver el problema jurídico planteado.
Bajo ese mismo razonamiento, el hecho de que el accionante no hubiese adjuntado prueba, de ninguna manera se constituye en un argumento válido para denegar la tutela, pues, los jueces y tribunales de garantías, en mérito a los principios de verdad y justicia material y, en el caso de la acción de libertad, en virtud a la naturaleza de los derechos que tutela y las características que posee, tienen los medios legales para exigir que la parte demandada presente la prueba pertinente a efecto de determinar la veracidad de los supuestos actos ilegales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad en su modalidad innovativa: Procedencia de la acción aún si hubiese cesado el acto ilegal
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia
- Velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales
- además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- III.4. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales o no los desvirtúa
- III.5. Análisis del caso concreto
- otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
- no desvirtúa los actos denunciados de ilegales y, es más no presenta la prueba pertinente,