SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013

Fecha: 22-Feb-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, con carácter previo a realizar el análisis de fondo del problema jurídico planteado en la presente acción, es pertinente hacer referencia a la presentación de la acción de libertad no obstante haber cesado el “arresto” del accionante; aclarándose que, conforme a la nueva línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional contenida en la SCP 2491/2012, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, procede esta acción bajo la modalidad innovativa; es decir, aún hubiese cesado el acto ilegal, con la finalidad de evitar que el acto lesivo a los derechos tutelados dentro del ámbito de protección de la acción de libertad se reiteren.

Sobre el particular, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, corresponde señalar que la ausencia de las partes en la audiencia de ninguna manera justifica denegar la tutela por ese motivo, pues en virtud a la función que cumple la justicia constitucional, los jueces y tribunales de garantías tienen el deber de resolver el problema jurídico planteado.

Bajo ese mismo razonamiento, el hecho de que el accionante no hubiese adjuntado prueba, de ninguna manera se constituye en un argumento válido para denegar la tutela, pues, los jueces y tribunales de garantías, en mérito a los principios de verdad y justicia material y, en el caso de la acción de libertad, en virtud a la naturaleza de los derechos que tutela y las características que posee, tienen los medios legales para exigir que la parte demandada presente la prueba pertinente a efecto de determinar la veracidad de los supuestos actos ilegales.