SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Fecha: 22-Feb-2013
no desvirtúa los actos denunciados de ilegales y, es más no presenta la prueba pertinente,
A ello debe agregarse que de conformidad a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, si la parte demandada, no obstante el deber procesal que tiene, no desvirtúa los actos denunciados de ilegales y, es más no presenta la prueba pertinente, se tienen por ciertos los actos denunciados de ilegales.
En ese entendido, en el caso concreto, los funcionarios policiales demandados en ningún momento han desvirtuado los actos denunciados de ilegales en la presente acción y, por el contrario, conforme se tiene señalado, manifiestan un supuesto acercamiento con la parte accionante; consiguientemente, aplicando la jurisprudencia constitucional antes referida, se tienen por ciertos los actos denunciados de ilegales, en sentido que el accionante estuvo ilegalmente privado de libertad por dos horas, sin que se presenten las condiciones formales y materiales para la validez de la restricción del derecho a la libertad física, pues no existió flagrancia, tampoco orden ni mandamiento alguno emitido por autoridad competente; en consecuencia, no se presentaron los supuestos que habilitan a los funcionarios policiales para proceder a la detención de una persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad en su modalidad innovativa: Procedencia de la acción aún si hubiese cesado el acto ilegal
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia
- Velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales
- además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- III.4. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales o no los desvirtúa
- III.5. Análisis del caso concreto
- otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
- no desvirtúa los actos denunciados de ilegales y, es más no presenta la prueba pertinente,