SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013

Fecha: 22-Feb-2013

no desvirtúa los actos denunciados de ilegales y, es más no presenta la prueba pertinente,

A ello debe agregarse que de conformidad a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, si la parte demandada, no obstante el deber procesal que tiene, no desvirtúa los actos denunciados de ilegales y, es más no presenta la prueba pertinente, se tienen por ciertos los actos denunciados de ilegales.

En ese entendido, en el caso concreto, los funcionarios policiales demandados en ningún momento han desvirtuado los actos denunciados de ilegales en la presente acción y, por el contrario, conforme se tiene señalado, manifiestan un supuesto acercamiento con la parte accionante; consiguientemente, aplicando la jurisprudencia constitucional antes referida, se tienen por ciertos los actos denunciados de ilegales, en sentido que el accionante estuvo ilegalmente privado de libertad por dos horas, sin que se presenten las condiciones formales y materiales para la validez de la restricción del derecho a la libertad física, pues no existió flagrancia, tampoco orden ni mandamiento alguno emitido por autoridad competente; en consecuencia, no se presentaron los supuestos que habilitan a los funcionarios policiales para proceder a la detención de una persona.