SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Fecha: 22-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “viernes 30 de noviembre de 2012”, en su condición de abogado, se apersonó a las celdas de la FELCC de Santa Cruz, a objeto de entrevistarse con su defendido; grande fue su sorpresa cuando el “Cabo Choque Chuy”, le informó que su cliente estaba incomunicado por disposición del Ministerio de Gobierno; por lo que, hizo conocer que tenía derecho a comunicarse con su abogado por imperio de la ley y que al no permitirlo, se estaba violando su derecho a la defensa, peor si es por órdenes del Ministerio de Gobierno, lo cual, se constituye en delito de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes. En respuesta, recibió la exclamación de que era un “sin vergüenza”, para luego enmanillarle y conducirle a las celdas policiales, donde permaneció durante dos horas, hasta la llegada del “Cnl. Gonzales”, quien ante la explicación legal, ordenó su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad en su modalidad innovativa: Procedencia de la acción aún si hubiese cesado el acto ilegal
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia
- Velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales
- además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- III.4. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales o no los desvirtúa
- III.5. Análisis del caso concreto
- otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material.
- no desvirtúa los actos denunciados de ilegales y, es más no presenta la prueba pertinente,