SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2013

Fecha: 22-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “viernes 30 de noviembre de 2012”, en su condición de abogado, se apersonó a las celdas de la FELCC de Santa Cruz, a objeto de entrevistarse con su defendido; grande fue su sorpresa cuando el “Cabo Choque Chuy”, le informó que su cliente estaba incomunicado por disposición del Ministerio de Gobierno; por lo que, hizo conocer que tenía derecho a comunicarse con su abogado por imperio de la ley y que al no permitirlo, se estaba violando su derecho a la defensa, peor si es por órdenes del Ministerio de Gobierno, lo cual, se constituye en delito de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes. En respuesta, recibió la exclamación de que era un “sin vergüenza”, para luego enmanillarle y conducirle a las celdas policiales, donde permaneció durante dos horas, hasta la llegada del “Cnl. Gonzales”, quien ante la explicación legal, ordenó su libertad.