SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013

Fecha: 22-Feb-2013

(…) por tanto, deber precisarse que cada denuncia de inconstitucionalidad está compuesta por tres elementos esenciales: 1) la norma de carácter general cuya constitucionalidad de cuestiona; 2) las normas de rango constitucional que se consideran afectadas; y, 3) los presupuestos fáctico- circunstanciales argumentados por el o los accionantes legitimados para activar el control normativo de constitucionalidad, los cuales, constituyen el sustento jurídico constitucional para el ejercicio del control normativo de constitucionalidad.

De igual forma la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, al respecto ha señalado: “…para analizar los efectos de la cosa juzgada constitucional en el ámbito del control normativo de constitucionalidad, es imperante definir el alcance del término 'denuncia de inconstitucionalidad' (…) por tanto, deber precisarse que cada denuncia de inconstitucionalidad está compuesta por tres elementos esenciales: 1) la norma de carácter general cuya constitucionalidad de cuestiona; 2) las normas de rango constitucional que se consideran afectadas; y, 3) los presupuestos fáctico- circunstanciales argumentados por el o los accionantes legitimados para activar el control normativo de constitucionalidad, los cuales, constituyen el sustento jurídico constitucional para el ejercicio del control normativo de constitucionalidad.