SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013

Fecha: 22-Feb-2013

improcedencia de las acciones constitucionales presentadas por la accionante, por existir cosa juzgada constitucional

Es necesario referir a efectos del presente análisis que conforme se ha mencionado en el Fundamento Jurídico III.4, María de los Ángeles Baudoín Terán en representación legal de Rodríguez Baudoin Comunicación Estratégica S.R.L., también planteó por memorial presentado el 29 de junio de 2010, la acción de inconstitucionalidad concreta, contra la frase “Reducción de Sanciones establecidas en el Artículo 156” prevista en el último párrafo del art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, por vulnerar presuntamente los principios de reserva de ley, legalidad, seguridad jurídica, transparencia y jerarquía normativa, citando los arts. 109.II, 116.II, 232, 306.III, 311.I y II, 323.I y II y 410.I y II de la CPE, por lo que este Tribunal, pronunció la SCP 2262/2012 declarando la improcedencia de las acciones constitucionales presentadas por la accionante, por existir cosa juzgada constitucional, refiriendo que: “Considerando que en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se ha analizado los argumentos de la SC 0010/2007, si bien dicha Sentencia fue emitida en la vigencia de una anterior Constitución Política del Estado, se evidencia que los principios supuestamente vulnerados por la normativa impugnada en aquella oportunidad (cuyo texto y significado es idéntico al de la norma actualmente impugnada) son los mismos que ahora denuncian como lesionados por la accionante, es decir los principios de reserva legal y jerarquía normativa, lo que marca una identidad de factores a tomar en cuenta dentro de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que la jurisprudencia dentro de las consideraciones de control normativo sigue vigente la línea jurisprudencial establecida en la SC 0051/ 2004.

Por lo que los argumentos utilizados en aquella oportunidad son aplicables al caso analizado, en mérito a que la contradicción entre una norma de carácter legal con una norma reglamentaria no es objeto del control normativo de constitucionalidad…” (las negrillas son nuestras). En este entendido y considerando que María de los Ángeles Baudoin en representación legal de Rodríguez Baudoin Comunicación Estratégica S.R.L., demanda nuevamente la inconstitucionalidad de la frase “Reducción de Sanciones establecidas en el ArtÍculo 156” señalada en el último párrafo del art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio      10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, por considerar contraria a los arts. 109.II, 116.II, 232, 306.III, 311.I y II, 323.I y II y 410.I y II de la CPE, bajo los mismos presupuestos fáctico-circunstanciales de la acción de inconstitucionalidad concreta ya referida, resulta aplicable en la presente Resolución los argumentos esgrimidos en la SCP 2262/2012, toda vez que analizados también los argumentos de la SC 0010/2007 y los principios presuntamente vulnerados por la normativa impugnada, resultan ser los mismos que los ahora denunciados como lesionados, por lo que sus argumentos también son aplicables a este caso.

En ese sentido, y considerando que el art. 203 de la CPE, establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”, éste Tribunal, ejerció control de constitucionalidad de la frase “Reducción de Sanciones establecidas en el Artículo 156” conforme lo argumentado, y emitió la SC 0010/2007 de 6 de marzo, por lo que no es posible ingresar a realizar el test de constitucionalidad, ya que dichos fallos han adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional, conforme lo ha referido también la SCP 2262/2012, existiendo un impedimento para dicho control de constitucionalidad, conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.