SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013

Fecha: 22-Feb-2013

I.1.1. Relación sintética del recurso

Arguye que fue notificada con el Auto Inicial de Sumario Contravencional 00084919951, por un presunto incumplimiento de presentación y consolidación de las declaraciones juradas de sus empleados que trabajan en relación de dependencia, cuyo salario es superior a Bs7 000.- (siete mil bolivianos), correspondiente al periodo de agosto de 2006, asimismo menciona que dicho Auto, estableció una sanción exorbitante de UFV's5 000.- (cinco mil unidades de fomento de vivienda) y que habiendo su empresa presentado los descargos correspondientes, los mismos no fueron aceptados; por el contrario, el informe elaborado por el Departamento de Fiscalización recomendó la ratificación de la sanción.

Refiere que independientemente de lo anterior, únicamente por un motivo de costo/beneficio, el 25 de junio de 2010, presentó una carta a la Gerencia del SIN, anunciando la intención de pago, y acogerse al descuento del 80% de la sanción, conforme el art. 156 del Código Tributario Boliviano (CTB), además solicitó que se proporcione la liquidación de la multa actualizada al 28 de junio de 2010, consignándose dicho descuento, empero en dicha fecha, se le informó verbalmente a través de la funcionaria asignada al caso de la Unidad Jurídico Técnica, la negativa del descuento solicitado.

Con referencia a la relación entre el fondo de la litis del Auto Inicial de Sumario Contravencional y la inconstitucionalidad de la norma recurrida, señala que la misma es directa, toda vez que la administración debe resolver sobre el pago de la sanción establecida en el referido Auto y lo peticionado por su empresa mediante cite de 25 de junio de 2010, por lo que su compañía actualmente se encuentra impedida de acogerse al beneficio de reducción de sanciones previstas en el Código Tributario Boliviano debido a la normativa inconstitucional impugnada; asimismo, la Gerencia Distrital de La Paz, también esta imposibilitada de aceptar y admitir dicho pago con el referido descuento antes de emitir la Resolución Sancionatoria debido a que se encuentra obligada a acatar el art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, por lo que previamente a la emisión de la Resolución Sancionatoria, se requiere confirmar la constitucionalidad de dicha norma en su frase: “Reducción de Sanciones establecidas en el Artículo 156”, toda vez que esta frase establece restricciones al régimen de reducciones previsto en el Código Tributario Boliviano, restringe derechos y garantías constitucionales.

Respecto a la fundamentación de la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, refiere que el art. 156 del CTB es absolutamente claro al establecer como única excepción de la reducción de la sanción, las provenientes de ilícitos de contrabando, y que de ninguna manera restringe el derecho del beneficio de la reducción para sanciones por incumplimiento de deberes formales, como ilegalmente pretende aplicar la Administración Tributaria y más aún teniendo en cuenta que los numerales 1 y 2 del referido artículo establecen que la reducción de la sanción se aplica para los casos en que el contribuyente sea notificado con cualquier acto inicial, como es el Auto Inicial de Sumario Contravencional o una Resolución Sancionatoria.

Señala también que en virtud del principio de reserva de ley o legalidad, la facultad de otorgar y suprimir reducciones, desconocer las condonaciones de sanciones, establecer sanciones, está expresamente reservada a la ley, y bajo ninguna interpretación se puede deducir que la Administración Tributaria pueda tener alguna competencia normativa sobre dichos aspectos y que al haber modificado el art. 156, mediante el último párrafo del art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 se está arrogando ilegalmente facultades que no le son competentes y vulnerando el principio de reserva de ley o legalidad consagrado en la Constitución Política del Estado.

Asimismo, menciona que la restricción de sanciones para el caso de incumplimiento de deberes formales, es una flagrante vulneración que restringe su derecho a la reducción de sanciones e incentivos, expresamente otorgados por el Código Tributario Boliviano, por lo que su aplicación es ilegal e inconstitucional, contraria a los principios de: seguridad jurídica, porque la modificación del art. 156 del CTB restringe derechos que han sido otorgados por la ley; asimismo, vulnera el principio de transparencia, porque ilegal y arbitrariamente la Administración Tributaria mediante resoluciones, está creando restricciones de derechos y beneficios otorgados expresamente por la ley y contraria al principio de jerarquía normativa porque con una Resolución Normativa de Directorio emanada de una autoridad pública se pretende coartar y restringir derechos y beneficios otorgados mediante ley.