SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013

Fecha: 22-Feb-2013

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibido el expediente el 2 de marzo de 2012 por la Unidad de Registro de Ingreso de Causas (fs. 35 vta.), la Comisión de Admisión de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0037/2012-CA/S de 3 de mayo (fs. 36 a 37), con la facultad conferida por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispuso que el “Gerente General de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales”, remita documentación complementaria, en consecuencia la suspensión del plazo, establecido en el Acuerdo Jurisdiccional del Pleno del Tribunal Constitucional 002/2011 de 11 de enero, para el pronunciamiento de la resolución pertinente, hasta que la documentación sea remitida.

Recibida dicha documentación el 3 de agosto de 2012 (fs. 98), por decreto de 16 de julio del mismo año (fs. 99), se dispone la reanudación del computo de plazo, a partir de la notificación con el mencionado proveído, por lo que la Comisión de Admisión de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0669/2012-CA de 25 de julio (fs. 102 a 106), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 4.I de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, modificado por el art. 3 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la RA 221, pronunciada por el Gerente Distrital a.i. del SIN de La Paz; y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesto por María de los Ángeles Baudoin Terán en representación legal de Rodríguez Baudoin Comunicación Estratégica S.R.L., disponiendo poner en conocimiento del Presidente Ejecutivo del SIN, en su condición de personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días, comunicación cumplida el 26 de octubre de 2012, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 130.

Asimismo, mediante decreto de 11 de enero de 2013, en aplicación del art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó al Gerente Distrital a.i. del SIN de La Paz, documentación complementaria, disponiéndose la suspensión del plazo conforme el Acuerdo Jurisdiccional del Pleno del Tribunal Constitucional 002/2011 de 11 de enero, hasta que la documentación sea remitida. En virtud a la remisión de la documentación solicitada, por decreto de 4 de febrero de 2013, se admitió la misma y se dispuso la reanudación del cómputo del plazo, a cuyo efecto la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo legal.