AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-RCA
Fecha: 08-Mar-2013
exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
En consecuencia, la acción de amparo constitucional constituida como una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales, restituyéndoles en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, constituyéndose en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales de tramitación sumarísima; por lo tanto, de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna (negrillas ilustrativas).
Por su parte, el art. 51 del CPCo, indica que la acción de amparo constitucional tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- carga de la prueba le corresponde a la parte que solicita la cesación de dicha medida cautelar de carácter personal
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR