AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-RCA

Fecha: 08-Mar-2013

II.1. Marco normativo constitucional y legal

          Por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que esta acción será interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. La acción de amparo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.