Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-RCA
Fecha: 08-Mar-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que esta acción será interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. La acción de amparo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- carga de la prueba le corresponde a la parte que solicita la cesación de dicha medida cautelar de carácter personal
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR