AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-RCA
Fecha: 08-Mar-2013
improcedencia
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 040/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 213 a 214, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando su decisión en el art. 53.1 del CPCo, de los requisitos de improcedencia, por encontrarse en revisión ante el Tribunal Constitucional, una anterior acción contra las mismas autoridades accionadas, resultado de la cual se emitió la Resolución 16/2013 de 17 de enero, la que aún se encuentra sujeta a control jurisdiccional constitucional.
Por los fundamentos precedentemente expuestos, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances de la acción de amparo constitucional; por lo que, el Tribunal de garantías, al haber declarado su improcedencia, aunque con otros fundamentos, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- carga de la prueba le corresponde a la parte que solicita la cesación de dicha medida cautelar de carácter personal
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR