AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-RCA

Fecha: 08-Mar-2013

II.4.  Análisis del caso concreto

De obrados consta que el accionante señala que dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, se dictó Resolución el 9 de abril de 2009, por la que se dispuso su detención preventiva. Ante esta situación, indica que presentó sin éxito varias solicitudes de cesación de detención preventiva, y la última el Tribunal Primero de Sentencia Penal    de la Departamental de Chuquisaca, rechazó el incidente por Auto 102/2012 de 28 de noviembre, contra esta resolución interpuso apelación incidental, dictándose el Auto de Vista 286/2012, que fue dejado sin efecto por imperio del “Auto Constitucional” 16/2013 del 17 de enero, habiendo el Tribunal de apelación dictado nuevo Auto de Vista 21/2013 el 23 de enero, que dio origen a la presente acción de amparo constitucional, pero fundamentan su decisión en base a un anterior Auto de Vista (286/2012), que fue dejado sin efecto por el Tribunal de garantías.

Resulta evidente; entonces que, el reclamo de la parte accionante se origina en una anterior acción de amparo constitucional dirigida contra los mismos Vocales ahora demandados, en la que se dejó sin efecto el Auto de Vista 286/2012, habiéndose dispuesto que se dicte una nueva Resolución, y como consecuencia de ello, se pronunció el Auto de Vista 21/2013, ahora cuestionado porque supuestamente carece de una debida fundamentación, y que al contrario, se basó en el Auto de Vista 286/2012. Consiguientemente; lo que corresponde es que, la parte accionante acuda ante el Tribunal de garantías que conoció la primera acción de amparo exigiendo el cumplimiento del “Auto Constitucional” 16/2013 de 17 de febrero, pues de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, para solicitar que las autoridades judiciales entonces demandadas dicten nueva resolución en el marco de lo establecido por ese Tribunal de garantías, no corresponde que se formule una nueva acción tutelar, sino acudir ante el mismo juez o tribunal que conoció la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir un fallo constitucional.