AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-RCA

Fecha: 08-Mar-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 5 de febrero de 2013, cursante de fs. 203 a 210 vta., la parte accionante, señala que dentro el proceso penal que siguen con el Ministerio Público contra Luis Fernando Palacios Guerra, por la supuesta comisión del delito de asesinato, las autoridades demandadas presumiblemente vulneraron sus derechos al debido proceso, instituido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Indican que, mediante Resolución de 9 de abril de 2009, se dispuso la detención preventiva del acusado, Luis Fernando Palacios Guerra, en cumplimiento del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por su participación en el hecho, y la existencia de suficientes elementos de convicción que demostraron que no se sometería al proceso, por encontrar probados los riesgos procesales de fuga (art. 234.2 y 3 del CPP) y de obstaculización (art. 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal), determinación contra la cual éste interpuso varias solicitudes de cesación de detención preventiva, sin que haya podido probar que no concurrirían esos riesgos procesales, menos que existieran elementos que demuestren que sea conveniente que se defienda en libertad, ni que los más de cuarenta meses de detención, la dilación evidente del proceso no haya sido consecuencia de sus propios actos.