AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-RCA
Fecha: 08-Mar-2013
II.3.
En esos términos se ha pronunciado éste Tribunal a través del AC 0046/2012-RCA de 15 de mayo, señalando que: “Este Tribunal a través de su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el juez o tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones, toda vez que es el juez o tribunal que conoció la acción y pronunció la respectiva resolución, el encargado de velar por su cumplimiento. Así la SC 1198/2006-R de 28 de noviembre, entre otras, dejó establecido que: 'La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales, (…) sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional, y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados'.
De dicha jurisprudencia constitucional se concluye, que en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional (…); lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- carga de la prueba le corresponde a la parte que solicita la cesación de dicha medida cautelar de carácter personal
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR