AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-RCA
Fecha: 08-Mar-2013
II.2.
El art. 30 del referido Procedimiento, determina que para la acción de amparo constitucional, la jueza, juez o tribunal de garantías verificará el cumplimiento de los arts. 33 y 53 de esa misma norma, y en caso de incumplimiento de lo previsto por su art. 33, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, cumplido el plazo, si no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción. Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 del señalado Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida, de no presentarse ésta, la jueza, juez o tribunal de garantías procederá al archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- carga de la prueba le corresponde a la parte que solicita la cesación de dicha medida cautelar de carácter personal
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna
- II.2.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR