AUTO CONSTITUCIONAL 068/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2011, cursante de fs. 124 a 129 vta., el accionante manifiesta que, trabajó como docente en la Unidad Educativa Reverendo Padre “Esteban Bertolusso” en la que inscribió a su hija; sin embargo, ambos fueron víctimas y testigos de abusos y arbitrariedades cometidas por la administración, hechos que fueron denunciados ante el Director Departamental de Educación que derivó la misma a la Unidad de Seguimiento y Supervisión a cargo de Roxana Quenta Claros, quien no realizó el seguimiento respectivo conforme los arts. “4 inciso H y 9 inciso A, D, E y F” del Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 de marzo de 2011, negligencia que también fue denunciada ante dicho Director, no obteniendo respuesta a la misma, contraviniendo los arts. “4. H) y 9 incisos. A, F)” del mismo Decreto Supremo.
Señala que, el Director Distrital de Educación 2 incumplió sus deberes estipulados en el art. “14. A, B, D y M” del referido Decreto Supremo, al no efectivizar la sanción impuesta por las violaciones confirmadas de parte de la unidad Educativa, por la Jefa Departamental de Seguimiento y Supervisión; asimismo, ambas autoridades no investigaron ni sancionaron a la señalada unidad educativa por encontrarse funcionando sin resoluciones administrativa, contraviniendo los arts. 4 inciso H; 9. A, F; 14 inciso A, B, D, M del DS 0813, que determina sus competencias y atribuciones.
Refiere que, el Director Distrital de Educación 2, después de haber emitido la conminatoria para el pago de multa, inexplicablemente el 29 de abril de 2011, estableció que no existió violación a la Resoluciones Ministerial (RM) 010/2011 de 12 de enero y que todo fue una invención de parte suya, por lo que presentó denuncia ante el Director Departamental de Educación, evidenciándose que dicho Director Distrital pretende favorecer a la Unidad Educativa.
Aduce que, el 18 de julio del mismo año denunció ante el Director de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación, el accionar de las autoridades accionadas por el incumplimiento de sus derechos formales y el daño económico ocasionado al Estado, por no haber cumplido la RM 010/2011 en sus arts. 2, 45, 54, 55, 83, 84 y 86 y la conminatoria la cual establece el cobro de multas por las infracciones comprobadas en la Unidad Educativa, la misma que fue resuelta el 17 de octubre del mismo año, por la Profesional 2 en Ética y Transparencia, quien estipuló no proceder a validar sus denuncias y sugirió al Jefe de dicha Unidad instruir a los denunciados a subsanar las omisiones y errores interpretativos cometidos, sin embargo hasta la fecha no se cumplieron dichas instrucciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- operando de esta forma como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO