Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 068/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante estima como norma supuestamente incumplida la RM 010/2011 de 12 de enero, en sus arts. 2, 3, anexo 1: arts. 86.2 y 91.1 y 7; sin embargo, al haber rechazada in limine la acción de cumplimiento por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- operando de esta forma como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO