AUTO CONSTITUCIONAL 068/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
El Tribunal de garantías por Resolución 82/2011 de 19 de noviembre, declaró el rechazó in limine de la acción de cumplimiento, mencionando que el accionante si bien es cierto que planteó varias denuncias realizadas a raíz de estos abusos a las autoridades respectivas, las mismas debieron ser resueltas mediante un trámite administrativo, que compete al ámbito educacional.
Al respecto y conforme al análisis del caso, se evidencia que el accionante si bien menciona los presuntos abusos cometidos por la administración de la Unidad Educativa Reverendo Padre “Esteban Bertolusso”, centra la presente acción en el incumplimiento de los arts. 3, 45, 54, 55 83, 84, 86 y 109 de la RM 010/2011.
Al respecto alega que, interpone la presente acción contra el Director Departamental de Educación, la Jefa Departamental de Seguimiento y Supervisión y el Director Distrital de Educación 2, quienes fueron instruidas por el Ministerio de Educación a cumplir con lo establecido por los arts. 3, 45, 54, 55 83, 84, 86 y 109 de la RM 010/2011; sin embargo dicha instrucción no fue cumplida, razón por la que presentó la acción de cumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- operando de esta forma como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO