Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 068/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
I.3. Petitorio
Solicita que las autoridades demandadas procedan a hacer efectivas las sanciones correspondientes a la Unidad Educativa Reverendo Padre “Esteban Bertolusso” y a sus representantes legales cumpliendo los arts. 3, 45, 54, 55 83, 84, 86 y 109 de la RM 010/2011; hacer efectivo el cumplimiento de la RM 162/01 Reglamento para administración y funciones para unidades educativas, en sus art. 18.A), 42 y 43.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- operando de esta forma como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO