AUTO CONSTITUCIONAL 068/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 068/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Mar-2013

operando de esta forma como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.

De esta norma se establece que, esta acción se constituye en un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa indirecta de derechos fundamentales, a objeto de que el Estado cumpla las disposiciones constitucionales y legales, por ende, su finalidad es materializar la previsión constitucional y/o legal; operando de esta forma como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.

Por otra parte, la citada disposición faculta asimilar el procedimiento de la acción de amparo constitucional a la presente acción. Así la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, determinó: “…la tramitación de esta acción se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, le es aplicable el trámite previo de improcedencia in límine y rechazo que fue diseñado jurisprudencialmente a partir de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo”; en ese entendido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciándose en su caso la improcedencia in límine o el rechazo de la acción, en cuya situación el o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión asuma competencia y en grado de revisión determine si el juez o tribunal de garantías actuó correctamente y por ende se debe aprobar la resolución; o al contrario, revocarla y admitirla en caso de cumplir los requisitos de procedencia y admisibilidad.