AUTO CONSTITUCIONAL 068/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
operando de esta forma como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.
De esta norma se establece que, esta acción se constituye en un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa indirecta de derechos fundamentales, a objeto de que el Estado cumpla las disposiciones constitucionales y legales, por ende, su finalidad es materializar la previsión constitucional y/o legal; operando de esta forma como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.
Por otra parte, la citada disposición faculta asimilar el procedimiento de la acción de amparo constitucional a la presente acción. Así la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, determinó: “…la tramitación de esta acción se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, le es aplicable el trámite previo de improcedencia in límine y rechazo que fue diseñado jurisprudencialmente a partir de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo”; en ese entendido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciándose en su caso la improcedencia in límine o el rechazo de la acción, en cuya situación el o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión asuma competencia y en grado de revisión determine si el juez o tribunal de garantías actuó correctamente y por ende se debe aprobar la resolución; o al contrario, revocarla y admitirla en caso de cumplir los requisitos de procedencia y admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- operando de esta forma como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO