AUTO CONSTITUCIONAL 068/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 068/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Mar-2013

se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.

El art. 134 de la CPE, instituye la acción de cumplimiento señalando en sus parágrafos I y II; que procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida y podrá ser interpuesta por persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.