AUTO CONSTITUCIONAL 068/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
rechazó in limine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por Resolución 82/2011 de 19 de noviembre, cursante a fs. 130 y vta., rechazó in limine la acción de cumplimiento, con el siguiente fundamento: El accionante interpuso la presente acción mediante la cual pretende hacer valer sus derechos contra abusos y vulneraciones cometidas por la Administración de la Unidad Educativa Reverendo Padre “Esteban Bertolusso”, si bien es cierto que formuló varias denuncias realizadas a raíz de estos abusos a la autoridades respectivas, las mismas debieron ser resueltas mediante un trámite administrativo que compete al ámbito educacional. Por otro lado es bueno dejar en claro que las vulneraciones denunciadas fueron cometidas por la administración de la referida unidad educativa y no por las autoridades ahora demandadas. Nótese, que de las copias que se adjuntan a la demanda no se demostró o acreditó que los ahora demandados en su condición de servidores públicos habrían incumplido disposiciones constitucionales o legales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- operando de esta forma como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO