El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Fecha: 13-Mar-2013
1)
b) Mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2012, el representante de la empresa BOLSER LTDA., solicita auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral antes citado; en dicho memorial, mediante el otrosí primero en el numeral 1), de manera taxativa se señala lo siguiente: “Para el supuesto de que la demandada-perdidosa, no contestara haber pagado la suma condenada en el Laudo hasta el cuarto día desde su notificación, solicitamos a su autoridad ordenar mediante oficio: 1) a la Empresa Gas Transboliviano S.A., remitan y se depositen a nombre del Juzgado a vuestro cargo los fondos retenidos mediante oficio No. 364/2011 de 31 de mayo de 2011, en cumplimiento de medidas precautorias dispuestas en auxilio judicial tramitado ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, y sea en la suma de Dos Millones Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete 20/100 Dólares Americanos” (fs. 31 a 34).
c) El Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante Providencia de 23 de febrero de 2012, admite la demanda de auxilio judicial de ejecución forzosa del Laudo 142/2012 interpuesta por BOLSER Ltda. contra TATCO Bolivia Ltda. En dicha resolución y en cuanto al otrosí primero del memorial presentado por BOLSER Ltda. y transcrito en el inciso anterior, el juez de la causa señaló lo siguiente: “Se tiene presente y en su oportunidad se resolverá lo que en derecho corresponda, estese a lo principal” (sic).
Por su parte, el ejercicio del control jurisdiccional plural y concentrado de constitucionalidad, se desarrolla también en el ámbito posterior o reparador; en ese orden, esta faceta, a su vez, está compuesta de tres tipos específicos de control: 1) El control normativo de constitucionalidad; 2) El control competencial de constitucionalidad; y, 3) El control tutelar de constitucionalidad.
Así, la SCP 2143/2012, señaló que el control normativo de constitucionalidad, se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución, atribución reconocida por el art. 202.5 de la CPE y tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general, sea coherente y responda en su contenido al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que en caso de verificar una vulneración a este, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso.
- 1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- 2. Precisión del objeto y la causa de la activación del control normativo de constitucionalidad en su faceta concreta
- a)
- 1)
- establecieron que el Estado Plurinacional de Bolivia, adoptó a partir de la Reforma Constitucional de 2009, un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- i)
- 4. El control normativo de constitucionalidad en su faceta concreta y el presupuesto de la legitimación activa
- la legitimación activa para la acción de inconstitucionalidad concreta, no constituye un simple presupuesto procesal, sino es un aspecto que se encuentra directamente vinculado con el derecho al acceso a la justicia constitucional, por tanto su interpretación, debe ser siempre realizada de manera favorable y extensiva a este derecho
- entendiendo a este presupuesto como la afectación a su situación jurídica que en una causa determinada pudiera generarle la aplicación de una norma cuestionada de inconstitucionalidad
- no debe considerarla como un presupuesto estrictamente vinculado a la calidad de parte en el proceso judicial o administrativo del cual emerja la petición de activación del control normativo de constitucionalidad, sino, tal como se señaló, este presupuesto debe estar vinculado con el grado de afectación a la situación jurídica que en una causa determinada pudiera generar al activante del control normativo, la aplicación de una norma cuestionada de inconstitucionalidad
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- Esta solicitud, es el elemento esencial para que en el caso concreto se analice el concepto de “grado de afectación” como elemento esencial para el análisis de la legitimación activa en la presente acción de inconstitucionalidad concreta