El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:

Fecha: 13-Mar-2013

1)

b)  Mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2012, el representante de la empresa BOLSER LTDA., solicita auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral antes citado; en dicho memorial, mediante el otrosí primero en el numeral 1), de manera taxativa se señala lo siguiente: “Para el supuesto de que la demandada-perdidosa, no contestara haber pagado la suma condenada en el Laudo hasta el cuarto día desde su notificación, solicitamos a su autoridad ordenar mediante oficio: 1) a la Empresa Gas Transboliviano S.A., remitan y se depositen a nombre del Juzgado a vuestro cargo los fondos retenidos mediante oficio No. 364/2011 de 31 de mayo de 2011, en cumplimiento de medidas precautorias dispuestas en auxilio judicial tramitado ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, y sea en la suma de Dos Millones Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete 20/100 Dólares Americanos” (fs. 31 a 34).

c)  El Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante Providencia de 23 de febrero de 2012, admite la demanda de auxilio judicial de ejecución forzosa del Laudo 142/2012 interpuesta por BOLSER Ltda. contra TATCO Bolivia Ltda. En dicha resolución y en cuanto al otrosí primero del memorial presentado por BOLSER Ltda. y transcrito en el inciso anterior, el juez de la causa señaló lo siguiente: “Se tiene presente y en su oportunidad se resolverá lo que en derecho corresponda, estese a lo principal” (sic).

Por su parte, el ejercicio del control jurisdiccional plural y concentrado de constitucionalidad, se desarrolla también en el ámbito posterior o reparador; en ese orden, esta faceta, a su vez, está compuesta de tres tipos específicos de control: 1) El control normativo de constitucionalidad; 2) El control competencial de constitucionalidad; y, 3) El control tutelar de constitucionalidad.

Así, la SCP 2143/2012, señaló que el control normativo de constitucionalidad, se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución, atribución reconocida por el art. 202.5 de la CPE y tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general, sea coherente y responda en su contenido al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que en caso de verificar una vulneración a este, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso.