El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:

Fecha: 13-Mar-2013

la legitimación activa para la acción de inconstitucionalidad concreta, no constituye un simple presupuesto procesal, sino es un aspecto que se encuentra directamente vinculado con el derecho al acceso a la justicia constitucional, por tanto su interpretación, debe ser siempre realizada de manera favorable y extensiva a este derecho

En este marco, la legitimación activa para la acción de inconstitucionalidad concreta, no constituye un simple presupuesto procesal, sino es un aspecto que se encuentra directamente vinculado con el derecho al acceso a la justicia constitucional, por tanto su interpretación, debe ser siempre realizada de manera favorable y extensiva a este derecho, máxime en un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia.

En el orden de ideas expuesto, prima facie, por la naturaleza y fines de este proceso de naturaleza constitucional, debe señalarse que una vez activada la acción de inconstitucionalidad concreta, la autoridad jurisdiccional o administrativa que sustancia la causa en la cual se aplicará una norma de carácter general cuya constitucionalidad se cuestiona, podrá de manera fundamentada, decidir la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerza el respectivo control normativo de constitucionalidad, supuesto en el cual, dicha autoridad, en términos procesales, tendrá la legitimación activa para este mecanismo de control de constitucionalidad.