El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:

Fecha: 13-Mar-2013

no debe considerarla  como un presupuesto estrictamente vinculado a la calidad de parte en el proceso judicial o administrativo del cual emerja la petición de activación del control normativo de constitucionalidad, sino, tal como se señaló, este presupuesto debe estar vinculado con el grado de afectación a la situación jurídica que en una causa determinada pudiera generar al activante del control normativo, la aplicación de una norma cuestionada de inconstitucionalidad

En el contexto señalado, se establece que en mérito a la naturaleza jurídica de este mecanismo procesal, en armonía con los postulados del Estado Constitucional de Derecho y a la luz de una interpretación extensiva y favorable al acceso a la justicia constitucional, en el supuesto en el cual la acción de inconstitucionalidad concreta es rechazada por la autoridad jurisdiccional o administrativa, en consulta, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para analizar la legitimación activa,no debe considerarla  como un presupuesto estrictamente vinculado a la calidad de parte en el proceso judicial o administrativo del cual emerja la petición de activación del control normativo de constitucionalidad, sino, tal como se señaló, este presupuesto debe estar vinculado con el grado de afectación a la situación jurídica que en una causa determinada pudiera generar al activante del control normativo, la aplicación de una norma cuestionada de inconstitucionalidad.