El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:

Fecha: 13-Mar-2013

Esta solicitud, es el elemento esencial para que en el caso concreto se analice el concepto de “grado de afectación” como elemento esencial para el análisis de la legitimación activa en la presente acción de inconstitucionalidad concreta

Esta solicitud, es el elemento esencial para que en el caso concreto se analice el concepto de “grado de afectación” como elemento esencial para el análisis de la legitimación activa en la presente acción de inconstitucionalidad concreta; en ese orden y por esta razón, esta empresa se apersona ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en calidad de incidentista, como consecuencia de lo cual, el juez de la causa, mediante Auto de 4 de junio de 2012, rechazó el mismo al amparo del art. 70.III de la Ley 1770 -Norma que ahora se cuestiona de inconstitucional-, motivo por el cual GTB, presenta recurso de apelación, cuya decisión, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, motivo por el cual plantea la presente acción de inconstitucionalidad concreta, la cual es rechazada y remitida en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, en el Fundamento Jurídico 5 del presente voto disidente, se señaló que en consulta, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para analizar la legitimación activa, no debe considerar este aspecto como un presupuesto estrictamente vinculado a la calidad de parte en el proceso judicial o administrativo del cual emerja la petición de activación del control normativo de constitucionalidad, sino, por el contrario, para un efectivo y real acceso a la justicia constitucional, este presupuesto debe estar vinculado con el grado de afectación a la situación jurídica que en una causa determinada pudiera generar al activante del control normativo la aplicación de una norma cuestionada de inconstitucionalidad, aspecto que se presenta en el caso concreto, porque GTB, se apersona al proceso en su calidad de incidentista y no de parte procesal, toda vez que en la causa jurisdiccional de auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral 142/2011, las medidas que pueden ser asumidas en contra de esta empresa a pesar de no ser parte procesal y en mérito a su relación contractual con TATCO Ltda., pueden afectarle.

Por lo señalado, las Magistradas que suscriben el presente voto disidente, consideran que no existe fundamento jurídico-constitucional para declarar la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, ya que tal como se explicó precedentemente, la empresa GTB, tenía la legitimación activa para la interposición de este mecanismo de control normativo de constitucionalidad, interpretación que tal como se argumentó, es armoniosa con el derecho al acceso a la justicia constitucional y se encuentra dentro de los parámetros y postulados del Estado Constitucional de Derecho; por tanto, en mérito a lo señalado, la Sentencia objeto del presente voto disidente, debió ejercer el control normativo de constitucionalidad en la presente problemática y realizar el pertinente test de constitucionalidad.