El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:

Fecha: 13-Mar-2013

1.  Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales

La sentencia objeto del presente voto disidente, declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad porque GAS TRANSBOLIVIANO S.A. “GTB” no sería parte del proceso arbitral que hubiere concluido con la emisión del Laudo Arbitral 142/2011 de 31 de octubre; pero además, se señala que ésta no es sujeto procesal en el proceso de solicitud de auxilio judicial referente a ejecución del referido Laudo Arbitral.

Los aspectos antes señalados, constituyen ejes temáticos en virtud de los cuales se genera la posición disidente de las Magistradas que suscriben el presente voto disidente, puesto que no puede declararse la improcedencia de lapresente acción de inconstitucionalidad concreta en base al fundamento antes señalado, ya que precisamente GAS TRANSBOLIVIANO, tal como expresamente lo establece en su memorial de acción de inconstitucionalidad (fs. 45 a 49), es comitente de la empresa TATCO BOLIVIA Ltda y su patrimonio podría ser afectado en el proceso de auxilio judicial, en el cual se activó la presente acción de inconstitucionalidad concreta.

En este marco, precisamente por esta afectación que podría sufrir GTB, en fecha 5 de abril de 2012, interpuso en procedimiento de auxilio judicial, un memorial tramitado como incidente, el cual fue rechazado por el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz; motivo por el que, el 6 de julio de 2012, presenta recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución, siendo relevante para dicha decisión el análisis de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice en cuanto a la norma ahora cuestionada.