El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Fecha: 13-Mar-2013
1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
La sentencia objeto del presente voto disidente, declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad porque GAS TRANSBOLIVIANO S.A. “GTB” no sería parte del proceso arbitral que hubiere concluido con la emisión del Laudo Arbitral 142/2011 de 31 de octubre; pero además, se señala que ésta no es sujeto procesal en el proceso de solicitud de auxilio judicial referente a ejecución del referido Laudo Arbitral.
Los aspectos antes señalados, constituyen ejes temáticos en virtud de los cuales se genera la posición disidente de las Magistradas que suscriben el presente voto disidente, puesto que no puede declararse la improcedencia de lapresente acción de inconstitucionalidad concreta en base al fundamento antes señalado, ya que precisamente GAS TRANSBOLIVIANO, tal como expresamente lo establece en su memorial de acción de inconstitucionalidad (fs. 45 a 49), es comitente de la empresa TATCO BOLIVIA Ltda y su patrimonio podría ser afectado en el proceso de auxilio judicial, en el cual se activó la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
En este marco, precisamente por esta afectación que podría sufrir GTB, en fecha 5 de abril de 2012, interpuso en procedimiento de auxilio judicial, un memorial tramitado como incidente, el cual fue rechazado por el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz; motivo por el que, el 6 de julio de 2012, presenta recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución, siendo relevante para dicha decisión el análisis de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice en cuanto a la norma ahora cuestionada.
- 1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- 2. Precisión del objeto y la causa de la activación del control normativo de constitucionalidad en su faceta concreta
- a)
- 1)
- establecieron que el Estado Plurinacional de Bolivia, adoptó a partir de la Reforma Constitucional de 2009, un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- i)
- 4. El control normativo de constitucionalidad en su faceta concreta y el presupuesto de la legitimación activa
- la legitimación activa para la acción de inconstitucionalidad concreta, no constituye un simple presupuesto procesal, sino es un aspecto que se encuentra directamente vinculado con el derecho al acceso a la justicia constitucional, por tanto su interpretación, debe ser siempre realizada de manera favorable y extensiva a este derecho
- entendiendo a este presupuesto como la afectación a su situación jurídica que en una causa determinada pudiera generarle la aplicación de una norma cuestionada de inconstitucionalidad
- no debe considerarla como un presupuesto estrictamente vinculado a la calidad de parte en el proceso judicial o administrativo del cual emerja la petición de activación del control normativo de constitucionalidad, sino, tal como se señaló, este presupuesto debe estar vinculado con el grado de afectación a la situación jurídica que en una causa determinada pudiera generar al activante del control normativo, la aplicación de una norma cuestionada de inconstitucionalidad
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- Esta solicitud, es el elemento esencial para que en el caso concreto se analice el concepto de “grado de afectación” como elemento esencial para el análisis de la legitimación activa en la presente acción de inconstitucionalidad concreta