Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Fecha: 13-Mar-2013
2. Precisión del objeto y la causa de la activación del control normativo de constitucionalidad en su faceta concreta
GAS TRANSBOLIVIANO S.A, mediante memorial cursante de fs. 45 a 49 de obrados, plantea acción de inconstitucionalidad concreta, cuestionando la constitucionalidad del parágrafo III del art. 70 de la Ley 1770, por presuntamente vulnerar los arts. 109, 180.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), porque la citada normativa, facultaría al juez que sustancia solicitudes de auxilio judicial en ejecuciones forzosas de Laudos Arbitrales, a desestimar sin trámite alguno las oposiciones o cualquier incidente que pudieren ser presentados en esta etapa.
- 1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- 2. Precisión del objeto y la causa de la activación del control normativo de constitucionalidad en su faceta concreta
- a)
- 1)
- establecieron que el Estado Plurinacional de Bolivia, adoptó a partir de la Reforma Constitucional de 2009, un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- i)
- 4. El control normativo de constitucionalidad en su faceta concreta y el presupuesto de la legitimación activa
- la legitimación activa para la acción de inconstitucionalidad concreta, no constituye un simple presupuesto procesal, sino es un aspecto que se encuentra directamente vinculado con el derecho al acceso a la justicia constitucional, por tanto su interpretación, debe ser siempre realizada de manera favorable y extensiva a este derecho
- entendiendo a este presupuesto como la afectación a su situación jurídica que en una causa determinada pudiera generarle la aplicación de una norma cuestionada de inconstitucionalidad
- no debe considerarla como un presupuesto estrictamente vinculado a la calidad de parte en el proceso judicial o administrativo del cual emerja la petición de activación del control normativo de constitucionalidad, sino, tal como se señaló, este presupuesto debe estar vinculado con el grado de afectación a la situación jurídica que en una causa determinada pudiera generar al activante del control normativo, la aplicación de una norma cuestionada de inconstitucionalidad
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- Esta solicitud, es el elemento esencial para que en el caso concreto se analice el concepto de “grado de afectación” como elemento esencial para el análisis de la legitimación activa en la presente acción de inconstitucionalidad concreta