El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:

Fecha: 13-Mar-2013

a)

a)  Cursa en antecedentes Laudo Arbitral 142/2011 de 31 de octubre, el cual resuelve declarar probada en parte la demanda arbitral interpuesta por BOLSER LTDA y se dispone la resolución del contrato operativo complementario saliente en fs. 71 a 79, condenando a la demandada TATCO BOLIVIA LTDA. al pago de la suma de $us. 2.565.685.00 (Dos millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco 00/100 dólares estadounidenses), por concepto de deuda contractual y adicionales (fs. 1 a 30).

d)  En el contenido del memorial mediante el cual Gas Transboliviano S.A. GTB presenta su acción de inconstitucionalidad concreta, se establece lo siguiente: a) Que GTB es una transportadora de gas que se constituye en una empresa estratégica del Estado Boliviano, con una participación accionaria mayoritaria de YPFB Transporte S.A.; b) Que la citada empresa, contrató a las empresas TATCO Boring and Installation Establisment y TATCO BOLIVIA Ltda., PARA LA ETAPA DE Perforación Dirigida del Proyecto Nuevo Cruce Río Grande que buscaba asegurar la exportación de gas a la República del Brasil; y, c) Que TATCO BOLIVIA Ltda., ha subcontratado a la Empresa BOLSER Ltda., con la finalidad de dar cumplimiento del contrato de obra antes mencionado (fs. 45 a 49).

En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes y para efectos del análisis del presupuesto de la legitimación activa, en criterio de las Magistradas que suscriben el presente voto disidente, es imperante destacar dos aspectos esenciales: a) Que Gas Transboliviano S.A. GTB, es una transportadora de gas que se constituye en una empresa estratégica del Estado Boliviano, con una participación accionaria mayoritaria de YPFB Transporte S.A.; b) Que la citada empresa, contrató a las empresas TATCO Boring and Installation Establisment y TATCO BOLIVIA Ltda., para la etapa de Perforación Dirigida del Proyecto Nuevo Cruce Río Grande que buscaba asegurar la exportación de gas a la República del Brasil; y, c) Que TATCO BOLIVIA Ltda., ha subcontratado a la Empresa BOLSER Ltda., con la finalidad de dar cumplimiento del contrato de obra antes mencionado (fs. 45 a 49).

En base a los aspectos resaltados, es también relevante señalar que BOLSER Ltda., mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2012, solicita auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral 142/2011, peticionando además en el otrosí primero, numeral 1), la emisión de la respectiva orden judicial para que la Empresa GTB, remita y deposite a nombre del Juzgado que conoce la causa, los fondos retenidos mediante oficio No. 364/2011 de 31 de mayo, en cumplimiento de medidas precautorias dispuestas en auxilio judicial tramitado ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital en la suma de Dos Millones Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete 20/100 Dólares Americanos (fs. 31 a 34).