El presente voto disidente, en relación a la SCP 0286/2013 de 13 de marzo, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Fecha: 13-Mar-2013
a)
a) Cursa en antecedentes Laudo Arbitral 142/2011 de 31 de octubre, el cual resuelve declarar probada en parte la demanda arbitral interpuesta por BOLSER LTDA y se dispone la resolución del contrato operativo complementario saliente en fs. 71 a 79, condenando a la demandada TATCO BOLIVIA LTDA. al pago de la suma de $us. 2.565.685.00 (Dos millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco 00/100 dólares estadounidenses), por concepto de deuda contractual y adicionales (fs. 1 a 30).
d) En el contenido del memorial mediante el cual Gas Transboliviano S.A. GTB presenta su acción de inconstitucionalidad concreta, se establece lo siguiente: a) Que GTB es una transportadora de gas que se constituye en una empresa estratégica del Estado Boliviano, con una participación accionaria mayoritaria de YPFB Transporte S.A.; b) Que la citada empresa, contrató a las empresas TATCO Boring and Installation Establisment y TATCO BOLIVIA Ltda., PARA LA ETAPA DE Perforación Dirigida del Proyecto Nuevo Cruce Río Grande que buscaba asegurar la exportación de gas a la República del Brasil; y, c) Que TATCO BOLIVIA Ltda., ha subcontratado a la Empresa BOLSER Ltda., con la finalidad de dar cumplimiento del contrato de obra antes mencionado (fs. 45 a 49).
En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes y para efectos del análisis del presupuesto de la legitimación activa, en criterio de las Magistradas que suscriben el presente voto disidente, es imperante destacar dos aspectos esenciales: a) Que Gas Transboliviano S.A. GTB, es una transportadora de gas que se constituye en una empresa estratégica del Estado Boliviano, con una participación accionaria mayoritaria de YPFB Transporte S.A.; b) Que la citada empresa, contrató a las empresas TATCO Boring and Installation Establisment y TATCO BOLIVIA Ltda., para la etapa de Perforación Dirigida del Proyecto Nuevo Cruce Río Grande que buscaba asegurar la exportación de gas a la República del Brasil; y, c) Que TATCO BOLIVIA Ltda., ha subcontratado a la Empresa BOLSER Ltda., con la finalidad de dar cumplimiento del contrato de obra antes mencionado (fs. 45 a 49).
En base a los aspectos resaltados, es también relevante señalar que BOLSER Ltda., mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2012, solicita auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral 142/2011, peticionando además en el otrosí primero, numeral 1), la emisión de la respectiva orden judicial para que la Empresa GTB, remita y deposite a nombre del Juzgado que conoce la causa, los fondos retenidos mediante oficio No. 364/2011 de 31 de mayo, en cumplimiento de medidas precautorias dispuestas en auxilio judicial tramitado ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital en la suma de Dos Millones Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete 20/100 Dólares Americanos (fs. 31 a 34).
- 1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- 2. Precisión del objeto y la causa de la activación del control normativo de constitucionalidad en su faceta concreta
- a)
- 1)
- establecieron que el Estado Plurinacional de Bolivia, adoptó a partir de la Reforma Constitucional de 2009, un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- i)
- 4. El control normativo de constitucionalidad en su faceta concreta y el presupuesto de la legitimación activa
- la legitimación activa para la acción de inconstitucionalidad concreta, no constituye un simple presupuesto procesal, sino es un aspecto que se encuentra directamente vinculado con el derecho al acceso a la justicia constitucional, por tanto su interpretación, debe ser siempre realizada de manera favorable y extensiva a este derecho
- entendiendo a este presupuesto como la afectación a su situación jurídica que en una causa determinada pudiera generarle la aplicación de una norma cuestionada de inconstitucionalidad
- no debe considerarla como un presupuesto estrictamente vinculado a la calidad de parte en el proceso judicial o administrativo del cual emerja la petición de activación del control normativo de constitucionalidad, sino, tal como se señaló, este presupuesto debe estar vinculado con el grado de afectación a la situación jurídica que en una causa determinada pudiera generar al activante del control normativo, la aplicación de una norma cuestionada de inconstitucionalidad
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- Esta solicitud, es el elemento esencial para que en el caso concreto se analice el concepto de “grado de afectación” como elemento esencial para el análisis de la legitimación activa en la presente acción de inconstitucionalidad concreta