El presente voto disidente, en relación a la SCP 0388/2013 de 25 de marzo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0388/2013 de 25 de marzo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 25-Mar-2013

este mecanismo de defensa ya no solamente está diseñado para el resguardo de la garantía de la competencia en relación a actos no jurisdiccionales, sino también para dos supuestos específicos en relación a decisiones jurisdiccionales: cesación o suspensión de funciones.

En base a lo señalado, se evidencia que a partir de la adopción de un sistema concentrado de control de constitucionalidad, este mecanismo de defensa ya no solamente está diseñado para el resguardo de la garantía de la competencia en relación a actos no jurisdiccionales, sino también para dos supuestos específicos en relación a decisiones jurisdiccionales: cesación o suspensión de funciones.