El presente voto disidente, en relación a la SCP 0388/2013 de 25 de marzo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0388/2013 de 25 de marzo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 25-Mar-2013

II.1. Precisión de los actos denunciados a través del Recurso directo de nulidad resuelto mediante la SCP 0388/2013 de 25 de marzo

Del contenido del recurso directo de nulidad, se establece que los recurrentes demandan la nulidad dela Resolución Municipal 6084/2012 de 19 de julio, la cual resolvió el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Municipal 6007/2012 de 19 de abril, que declaró procedente el recurso jerárquico que formularon contra la decisión de aprobación de los planos de división de propiedad horizontal del condominio “Plaza Real”, argumentando que la misma se pronunció sin competencia alguna y en lesión de sus derechos e intereses; siendo que, al constar ya pronunciamiento sobre el recurso jerárquico, la vía administrativa se hallaba concluida, no siendo posible que el Consejo Municipal de Cochabamba, en forma posterior, emita otro fallo sustentándose en el principio de autotutela y en un recurso de reconsideración que no procedía en esa fase. En este marco, denuncian los recurrentes que las autoridades ahora demandadas obraron sin competencia, dejando sin efecto una resolución anterior emitida por ellos mismos, sin que ninguna ley o norma les confiera esa facultad.