El presente voto disidente, en relación a la SCP 0388/2013 de 25 de marzo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0388/2013 de 25 de marzo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 25-Mar-2013

II.6.  Posición de la magistrada disidente

En el marco de lo señalado, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la argumentación desarrollada precedentemente, sustenta -en un marco de coherencia y certeza jurídica para los justiciables- la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad en armonía con el sistema constitucional imperante, argumentación que debiera estar plasmada en la SCP 0388/2013 de 25 de marzo.

Por lo señalado y de acuerdo a la fundamentación desarrollada, considerando que lo que se cuestiona a través del presente recurso directo de nulidad es un acto de supuesta usurpación de atribuciones por parte del Concejo Municipal de Cochabamba, por haber dejado sin efecto la Resolución Municipal 6007/2012, mediante la Resolución Municipal 6084/2012 de 19 de julio, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que el acto cuestionado a través del presente mecanismo constitucional, debió ser analizado a través del presente recurso directo de nulidad y no a través de la acción de amparo constitucional.