El presente voto disidente, en relación a la SCP 0388/2013 de 25 de marzo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0388/2013 de 25 de marzo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 25-Mar-2013

II.4.3. Los actos superados como tercera causal de improcedencia del recurso directo de nulidad

Si bien el art. 146 del CPCo, solamente disciplina dos causales expresas de improcedencia del recurso directo de nulidad, no es menos cierto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio de su labor hermenéutica propia de los roles constitucionales encomendados por la función constituyente, se encuentra plenamente facultado para desarrollar -a través de su jurisprudencia-, causales de improcedencia de mecanismos constitucionales de defensa, siempre y cuando las mismas no sean consecuencia de una interpretación restrictiva ni afecten los principios de acceso a la justicia y tutela constitucional efectiva.