El presente voto disidente, en relación a la SCP 0388/2013 de 25 de marzo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0388/2013 de 25 de marzo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 25-Mar-2013

Fragmento 21

        La activación del sistema plural de control de constitucionalidad se encuentra condicionada a la estricta observancia de presupuestos procesales aplicables a los procesos de naturaleza constitucional, entre los cuales, inequívocamente se encuentra el recurso directo de nulidad, en este contexto y a la luz de postulados propios de teoría procesal general, debe señalarse que las causales de improcedencia, se configuran como presupuestos procesales esenciales cuyo cumplimiento en los procesos constitucionales es esencial para el ejercicio del control plural de constitucionalidad.