La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Mar-2013

a)

En primer término y con carácter previo a analizar las supuestas lesiones a derechos que fueron denunciadas por la accionante, corresponde señalar que el 16 de mayo de 2012, Eliana Javier Calani presentó Recurso Jerárquico contra la RA 0349/2012, observando que: a) La resolución que resuelve el recurso de revocatoria interpuesto fue pronunciada fuera de plazo; y, b) La resolución impugnada además de ser confusa e imprecisa, vulnera la garantía constitucional del debido proceso en su elemento a la motivación y congruencia de su decisión.

La presente resolución únicamente va a circunscribirse a dar respuesta a las impugnaciones efectuadas en la acción de amparo constitucional y que fueron representadas en el recurso jerárquico en sede administrativa; en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional no es una instancia adicional de revisión, hecho que iría contra su rol fundamental y de la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto. La revisión de las denuncias realizadas en sede administrativa correspondía a las instancias pertinentes que efectivamente pudieron corregir las supuestas vulneraciones de derechos, como ser el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, autoridad competente para conocer el recurso jerárquico.