La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 13-Mar-2013
a)
En primer término y con carácter previo a analizar las supuestas lesiones a derechos que fueron denunciadas por la accionante, corresponde señalar que el 16 de mayo de 2012, Eliana Javier Calani presentó Recurso Jerárquico contra la RA 0349/2012, observando que: a) La resolución que resuelve el recurso de revocatoria interpuesto fue pronunciada fuera de plazo; y, b) La resolución impugnada además de ser confusa e imprecisa, vulnera la garantía constitucional del debido proceso en su elemento a la motivación y congruencia de su decisión.
La presente resolución únicamente va a circunscribirse a dar respuesta a las impugnaciones efectuadas en la acción de amparo constitucional y que fueron representadas en el recurso jerárquico en sede administrativa; en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional no es una instancia adicional de revisión, hecho que iría contra su rol fundamental y de la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto. La revisión de las denuncias realizadas en sede administrativa correspondía a las instancias pertinentes que efectivamente pudieron corregir las supuestas vulneraciones de derechos, como ser el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, autoridad competente para conocer el recurso jerárquico.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- II.2. Pérdida de competencia en los sumarios administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno, de donde resulta que es aplicable lo previsto en el art. 251, parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
- II.3.1. Jurisprudencia
- III.
- II.4.1. Jurisprudencia
- II.5. Derechos a la vida y a la salud
- II.6. La motivación y fundamentación de las resoluciones dentro del debido proceso y su relación con el derecho a la defensa
- II.6.1. Jurisprudencia relacionada con el debido proceso y el derecho a la defensa
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- II.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- II.8. Análisis del caso concreto
- a)
- II.8.2.En relación a la competencia de la autoridad sumariante
- II.8.5.En lo referido al derecho a la dignidad y al derecho a la vida
- II.8.6. Respecto a la supuesta emisión fuera de plazo de la Resolución del Sumariante del GAMS 349/12 de “3 de mayo de 2012”, por la cual fue confirmada la Resolución Final de la Autoridad Sumariante
- II.8.7. En cuanto a la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones y su relación con los derechos acusados de lesionados